Todavía no existe el reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos

La Autoridad Salvadoreña del Agua confirmó a la MalaYerba que, a nueve meses de la entrada en vigencia de la ley que regula el tema del agua en El Salvador, todavía no existe reglamento para la misma. Expertos señalan que esto abre puertas a la corrupción en el manejo del recurso hídrico.

Foto: Autoridad Salvadoreña del Agua

El próximo 12 de junio la Ley General de Recursos Hídricos tendrá un año de estar vigente. Sin embargo, pese a la propaganda gubernamental sobre la “justicia hídrica”, hasta la actualidad la Ley no cuenta con un reglamento que la operativice. Así lo confirmó la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) a la MalaYerba a través de una solicitud de acceso a la información. 

“Todavía no se cuenta con el Reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos, por lo tanto, dicha información es inexistente”, reza la resolución de respuesta a la solicitud de acceso a la información que la ASA devolvió a la MalaYerba el 27 de marzo. 

El objetivo de los reglamentos es el de complementar y desarrollar la aplicación de una ley: “son principios y otras consideraciones anexas a la ley principal”, explica Wilson Sandoval desde el Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE). “Son complementarios y generalmente se dice que son los que desarrollan la aplicación de las leyes”, añade.

El artículo 115 de la Ley General de Recursos Hídricos señala que el reglamento de esta misma será el que establezca los planes y proyectos que tengan por finalidad la prevención, regulación y control de la contaminación en los cuerpos de agua del país. Mismo reglamento que, hasta el 27 de febrero, no ha sido creado.  

Esos planes y proyectos son parte de la gobernanza hídrica, que sería difícil de desarrollar “ante la ausencia de un reglamento”, sostiene Sandoval.

La Ley también explica, en el artículo 39, que el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos es el instrumento de planificación “de la más alta jerarquía con carácter estratégico, público y de obligatorio cumplimiento” que contendrá el marco de acción para determinar directrices generales para la gestión integral de recursos hídricos. Los criterios para formular este documento, dice la Ley, los establecerá el Reglamento que aún no existe.

Pese a la falta del reglamento de la Ley, en redes sociales el presidente de la ASA mantiene el discurso de la «justicia hídrica en acción». Eso sin transparentar un plan de acción puntual.

Puerta a la corrupción

El 22 de marzo, el Foro del Agua presentó ocho denuncias  en contra de la industria azucarera por despojo de agua a través del riego indiscriminado de los cultivos de caña de azúcar. El Foro señaló que actualmente esta industria utiliza más de 5,000 metros cúbicos de agua por manzana de caña de azúcar cultivada.

Carlos Flores, representante del Foro del Agua, dice que este tipo de denuncias tienen como objetivo aplicar lo establecido en la Ley General de Recursos Hídricos. “Buena o mala la Ley, es un punto de partida para iniciar el proceso de construcción de justicia hídrica en El Salvador”, dice. 

Sin embargo, al no existir un reglamento aprobado para esta, es posible que autoridades como ASA trabajen bajo el principio de la “discrecionalidad”, explica el representante de ALAC: “¿si no hay criterios, sobre qué base toman las decisiones para ejecutar las acciones?”, cuestiona.

Todo esto, entonces, lleva a un clima de inseguridad jurídica. Y, a partir de esto, el tema del agua en El Salvador queda expuesto a la corrupción, dice Sandoval: “la aplicación de la Ley es ambigua y discrecional, las decisiones se toman con base en la subjetividad. La discrecionalidad es puerta a la corrupción”, concluye.

La cuenta oficial de Twitter de la ASA ha publicado fotografías y tuits en los que informan de auditorías hídricas “para verificar que se esté cumpliendo la ley del agua”. Así ocurrió el 21 de marzo.

Las auditorías hídricas son otro de los procesos que la ASA deberá realizar de acuerdo con requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos, tal y como estipula esta misma en el artículo 74.

De acuerdo con Sandoval, el reglamento de la Ley General de Recursos Hídricos debería desarrollar los principios y disposiciones establecidos dentro de la misma para viabilizar su aplicación.